¿En qué consiste la relación de consumo?

agosto 10, 2018

El objetivo del Estatuto del Consumidor es regular las relaciones de consumo, así como la calidad, idoneidad y seguridad de todo tipo de productos, entendiéndose por éstos todo bien y/o servicio que se comercialice por cualquier medio, incluyendo el comercio electrónico.

Las relaciones de consumo están compuestas por: i. Los Productores, que son quienes diseñan, fabrican, producen e importan los productos a Colombia; ii. Los Proveedores, que son quienes ofrecen, suministran, distribuyen o comercializan el producto; y iii. El Consumidor, que es quien, como destinatario final, adquiere un producto para la satisfacción de una necesidad propia, privada, familiar y/o empresarial, cuando esta última no esté ligada intrínsecamente a su actividad económica.

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Según la Superintendencia de Industria y comercio, la expresión “intrínsecamente ligado a la actividad económica” supone que: i. El producto sea incorporado a un proceso productivo; ii. Que posteriormente sea transformado e introducido en el mercado; y/o iii. Que sea posteriormente introducido en el mercado sin ser transformado o incorporado a un proceso de producción.

Así, quien compra un producto para satisfacer una necesidad propia o familiar es consumidor a la luz del Estatuto r. Por otro lado, si el producto se adquiere para satisfacer una necesidad empresarial , ya no existirá una relación de consumo y, por ende, cualquier reclamación que pueda existir sobre este no podrá ejercerse a través de lo establecido por el Estatuto del Consumidor.

En este sentido se debe entender que, en una relación de consumo, se tiene la obligación de responder ante el consumidor por la efectividad de la garantía del producto. Esta responsabilidad es solidaria entre el productor y proveedor, para evitar una reclamación o, en el peor de los escenarios, un proceso jurisdiccional ante la Superintendencia de Industria y Comercio, que implicaría multas de hasta 2.000 SMMLV.

Por: Lilian Franco de Pinzón Pinzón & Asociados